Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 16

 El Poder Ejecutivo podrá establecer excepciones a lo establecido en los 
artículos 12, 13 y 15 previo informe de la Comisión de Relevamiento de la 
flota automotriz y Talleres del Estado.
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