Los arrendamientos de vehículos o los convenios de cualquier naturaleza
que se proponga realizar con el propósito de contratar la utilización de
vehículos, con o sin chofer, deberán contar con el informe previo de la
Comisión, y ser inventariados e inscriptos en el Registro de Automotores
y Talleres del Estado, dentro de los seis días siguientes a la
celebración del convenio respectivo. Para su autorización la Comisión
evaluará que el total de arrendamientos de vehículo o convenios
mencionados no resulten en ningún caso en un aumento en el número de
vehículos.