Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

 Los arrendamientos de vehículos o los convenios de cualquier naturaleza 
que se proponga realizar con el propósito de contratar la utilización de 
vehículos, con o sin chofer, deberán contar con el informe previo de la 
Comisión, y ser inventariados e inscriptos en el Registro de Automotores 
y Talleres del Estado, dentro de los seis días siguientes a la 
celebración del convenio respectivo. Para su autorización la Comisión 
evaluará que el total de arrendamientos de vehículo o convenios 
mencionados no resulten en ningún caso en un aumento en el número de 
vehículos.
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