CONSEJO DE MINISTROS
Prohíbese por el término de tres años, a partir de la aprobación del presente decreto, la adquisición por Unidades Ejecutoras de la Administración Central, de vehículos no utilitarios. El recambio de estos últimos, de acuerdo a las excepciones dispuestas en el artículo 5º del presente decreto, no podrá implicar en ningún caso un aumento del número de vehículos.Ayuda