Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 503-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 9

 Prohíbese por el término de tres años, a partir de la aprobación del 
presente decreto, la adquisición por Unidades Ejecutoras de la 
Administración Central, de vehículos no utilitarios. El recambio de estos 
últimos, de acuerdo a las excepciones dispuestas en el artículo 5º del 
presente decreto, no podrá implicar en ningún caso un aumento del número 
de vehículos.
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