Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 288-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 2

 Los profesionales que cumplan funciones y ocupen vacantes de la Dirección
Nacional de Sanidad de las Fuerzas Armadas percibirán la compensación a
que refiere el artículo 1ro. de acuerdo al siguiente detalle:
- Los Doctores en Medicina que posean título de postgrado o especialidad,
relacionado con la Salud, reconocido por el Ministerio de Educación y
Cultura y que cumplan funciones dentro de esa Institución en ámbitos
relacionados con esa especialidad dedicando un mínimo del 75% de su tiempo
de trabajo a tareas de esa naturaleza.
- Los Doctores en Medicina que no posean título de postgrado o
especialidad reconocido por el Ministerio de Educación y Cultura y
Doctores en Odontología que cumplan funciones dentro de esa Institución en
tareas relacionadas con su profesión.
- Los Químicos y Licenciados en Enfermería que cumplan funciones dentro de
esa Institución en tareas relacionadas con su profesión.
- Los técnicos de la Salud, acorde a la nómina de tecnologías establecida
por la Dirección Nacional de Sanidad de la Fuerzas Armadas, que cumplan
funciones dentro de esa Institución en tareas relacionadas con su
profesión.
Dicha compensación se abonará en forma mensual, pudiéndola recibir
exclusivamente los profesionales y técnicos como consecuencia del 100% del
cumplimiento del mínimo de horas establecidas por la Dirección Nacional de
Sanidad de las Fuerzas Armadas para dicho personal, fijándose el monto de
la misma de acuerdo a lo que a continuación se detalla:

Función que desempeña                 Monto de la Compensación
Médicos Especialistas                 $ 8.136,00
Médicos no Especialistas y            $ 5.978,00
Odontólogos
Químicos y Licenciados en             $ 2.837,00
Enfermería
Técnicos de la Salud                  $ 1.657,00

A efectos de los cálculos las horas de retén se considerarán como la
cuarta parte de la hora presencial, no pudiendo superar en el cálculo el
25% del total de las horas computadas.
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