Fecha de Publicación: 05/05/2009
Página: 288-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

Artículo 3

 Los médicos residentes de la Dirección Nacional de Sanidad de las Fuerzas
Armadas percibirán dicha compensación en forma mensual hasta alcanzar los
$ 14.519,00 (pesos uruguayos catorce mil quinientos diecinueve con 00/100)
nominales por 48 horas semanales. En caso de que el horario sea menor a 48
horas semanales, la remuneración se prorrateará a las horas
correspondientes.
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