Fecha de Publicación: 12/05/1981
Página: 1370-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 193/981

Se dispone que la tasa del IMESI que grava la enajenación de vehículos de la categoría "F" ensamblados en el país y hasta 125 c.c. de cilindrada, será de 0%.

Ministerio de Economía y Finanzas

                                            Montevideo, 6 de mayo de 1981.

   Visto: la gestión de la Asociación de Industriales Armadores de
Motocicletas y Afines.

   Resultando: que por la misma solicita se disminuya la tasa del Impuesto
Específico Interno que grava la primera enajenación de los vehículos
Categoría "F" - ciclomotores, bicimotos, etc.

   Considerando: I) Que el Impuesto Específico Interno grava la primera
enajenación de vehículos a partir de la ley 14.948, de 7 de noviembre de
1979;

   II) Que la reforma tributaria que ello suponía, implicaba que el impuesto era sustitutivo de otro que dicha reforma derogaba,

   III) Que con relación a los vehículos de Categoría "F" no se dio tal
situación, sino que la inclusión de los mismos en el Impuesto Específico
Interno, supuso una mayor presión tributaria sobre la enajenación de los
referidos vehículos;

   IV) Que, por otra parte, el mejor tratamiento tributario del citado
Impuesto que grava la enajenación de vehículos de baja cilindrada, puede
incidir en el menor consumo de combustible.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   La tasa del Impuesto Específico Interno que grava la primera
enajenación de vehículos de la Categoría "F" - ciclomotores, bicimotos,
etc. ensamblados en el país y de hasta 125 c.c. de cilindrada, será de
0%.

MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI
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