Fecha de Publicación: 28/06/1983
Página: 1114-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 2

   Modifícanse los artículos 1º, 4º y 5º del decreto 257/982, de 27 de julio de 1982, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

    "ARTICULO 1º  Créase un registro de agentes de venta de estampillas
    "Tasa de Servicios Registrales" de toda la República, el que será
    llevado por la Tesorería General de la Nación."

    ARTICULO 4º  Los agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios
    Registrales" no podrán ser funcionarios del Ministerio de Justicia
    ni del Ministerio de Economía y Finanzas.

   ARTICULO 5º  Encomiéndase a la Tesorería General de la Nación,
   todo lo referente a la venta de la estampilla" Tasa de Servicios
   Registrales". La recaudación por la venta de agentes, será efectuada
   previa deducción de la comisión establecida en el artículo 2º."
Ayuda