Modifícanse los artículos 1º, 4º y 5º del decreto 257/982, de 27 de julio de 1982, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
"ARTICULO 1º Créase un registro de agentes de venta de estampillas
"Tasa de Servicios Registrales" de toda la República, el que será
llevado por la Tesorería General de la Nación."
ARTICULO 4º Los agentes de venta de estampillas "Tasa de Servicios
Registrales" no podrán ser funcionarios del Ministerio de Justicia
ni del Ministerio de Economía y Finanzas.
ARTICULO 5º Encomiéndase a la Tesorería General de la Nación,
todo lo referente a la venta de la estampilla" Tasa de Servicios
Registrales". La recaudación por la venta de agentes, será efectuada
previa deducción de la comisión establecida en el artículo 2º."