Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 15

   Las multas mencionadas se impondrán usando libretas talonarios que entregará la Comisión Nacional y en cuyo texto constará la causa de la infracción y el monto de la multa y que también servirá para la notificación respectiva.
   Lo recaudado por concepto de multa se vertirá a la cuenta denominada
"Fondo Nacional de Lucha Antihidática".
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