Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 8

    Queda prohibida la tenencia de perros en las calles, vías y sitios
públicos sin el distintivo de la patente. A tales efectos conjuntamente
con la documentación que acredite el pago de la citada tasa, se
entregará el distintivo para se colocado en el collar o pretal del canino. 
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