Fecha de Publicación: 21/06/1993
Página: 521-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 9

   La Comisión Nacional llevará un registro nacional de patentes expedida
en toda la República, el que se estructurará por Departamentos y por
Secciones Policiales.

                          CAPITULO II

                         Infracciones
Ayuda