Fecha de Publicación: 01/08/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 24

   PRIMA POR ANTIGÜEDAD. El personal del Banco Central del Uruguay percibirá mensualmente una prima por antigüedad, por cada año de servicio público (exceptuando el servicio desempeñado como becario o pasante) u otros servicios reconocidos a los efectos jubilatorios ante la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. El valor de la prima por antigüedad al 1ro de enero de 2016 es de $ 257, de acuerdo a lo establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo de fecha 26 de diciembre de 2012.
   Esta partida se ajustará en función de los mismos parámetros que establece el artículo 3° de este Decreto para la E.P.U., de acuerdo a lo que establezcan los convenios vigentes y según las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en materia salarial entre el Poder Ejecutivo, los representantes de los cuatro Bancos Oficiales y la Asociación de Empleados Bancarios del Uruguay.
   A los efectos del cómputo de de la prima por antigüedad prevista en este artículo a los ex funcionarios del Banco Bandes Uruguay S.A. se computarán los años de servicios prestados en COFAC aportando al Banco de Previsión Social (RD/290/2013).
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