Fecha de Publicación: 01/08/2017
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 42

   Provisión de Vacantes. El Banco Central del Uruguay no podrá llenar un tercio de las vacantes que se generen entre el 1° de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2017.
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