Decreto 194/999
Modifícase el Art. 7º del Decreto 360/992 en el sentido de designar como
Organismos de Control de la producción y productos provenientes de la
agricultura biológica a las Sociedades que se determinan.
(1.193*R)
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 30 de junio de 1999
VISTO: la precedente solicitud de la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO:
I) Por decreto Nº 360/992, de fecha 28 de julio de 1992, se determinaron
las características que deberán observar la producción agrícola ecológica
y de productos agrarios provenientes de la agricultura biológica, así
como los sistemas de control para la expedición de certificados de origen
y calidad;
II) por el art. 7º del mencionado decreto se designó como Organismo de
Control de la producción y productos provenientes de la agricultura
biológica a la "Sociedad de Consumidores de Productos provenientes de la
Agricultura Biológica" de la Asociación Rural del Uruguay;
III) en la gestión de referencia la Dirección General de Servicios
Agrícolas solicita se incluya a la "Asociación Certificadora de la
Agricultura Ecológica del Uruguay "URUCERT", como organismo de control de
la producción y productos provenientes de la agricultura biológica, en
los mismos términos y condiciones en que se ha designado a la "Sociedad
de Consumidores de Productos provenientes de la Agricultura Biológica" de
la Asociación Rural del Uruguay;
CONSIDERANDO:
I) beneficioso incrementar el número de instituciones privadas encargadas
de las actividades de control del cumplimiento de la reglamentación y la
expedición de certificados de origen y calidad de los productos
provenientes de la agricultura biológica;
II) conveniente, por tanto, modificar, en lo pertinente, el Art. 7º del
decreto Nº 360/992, de 28 de julio de 1992;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo preceptuado por los decretos
Nº 360/992, de 28 de julio de 1992 y 19/993, de 12 de enero de 1993;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el Art. 7º del decreto Nº 360/992, de fecha 28 de julio de
1992, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ART. 7º.- Desígnanse como Organismo de Control de la producción y
productos provenientes de la agricultura biológica a la "Sociedad de
Consumidores de productos provenientes de la Agricultura Biológica" de la
Asociación Rural del Uruguay y a la "Asociación Certificadora de la
Agricultura Ecológica del Uruguay" "URUCERT".
Dichas Sociedades serán los organismos habilitados para la expedición de
los Certificados de Origen y de Calidad de los productos provenientes de
la agricultura biológica, a cuyos efectos deberán contar con los
correspondientes análisis favorables del Laboratorio Tecnológico del
Uruguay (L.A.T.U.) así como los informes técnicos de personal
específicamente calificado".
SANGUINETTI - IGNACIO ZORRILLA DE SAN MARTIN
Recibido por D. O. el 5 de Julio de 1999