Fecha de Publicación: 13/07/2000
Página: 81-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 (Agentes de retención).- Desígnase agentes de retención a los
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que
sean usuarios de los servicios a que refiere el artículo anterior.
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