Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 15

 Las empresas elaboradoras y cualquier tercero primer adquirente de leche fluida, las empresas importadoras de leche fluida y de productos lácteos en todas sus modalidades, y los productores exportadores de cualquier 
tipo de leche, deberán presentar a la Comisión Administradora Honoraria, mediante declaración jurada, la liquidación mensual de los litros adquiridos, importados o exportados, según corresponda, y los aportes al FFDSAL correspondientes, al del día 20 del mes siguiente a efectuada la operación gravada.
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