Las empresas elaboradoras y cualquier tercero primer adquirente de leche fluida, las empresas importadoras de leche fluida y de productos lácteos en todas sus modalidades, y los productores exportadores de cualquier
tipo de leche, deberán presentar a la Comisión Administradora Honoraria, mediante declaración jurada, la liquidación mensual de los litros adquiridos, importados o exportados, según corresponda, y los aportes al FFDSAL correspondientes, al del día 20 del mes siguiente a efectuada la operación gravada.