El contralor de las obligaciones y la aplicación de sanciones previstas en la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, corresponderá a la Comisión Administradora Honoraria del FFDSAL, la que tendrá las más amplias facultades de auditoría de la información suministrada por los sujetos pasivos y agentes de retención, quienes estarán obligados a proporcionarla a su requerimiento.