Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos:
a) las personas físicas o jurídicas productores remitentes de leche.
b) la afectación al uso propio para manufactura o la enajenación de
leche fluida de su propia producción de acuerdo al Art. 7 de la
ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007.
c) los productores de leche que exporten directamente el producto.
d) los importadores de leche y productos lácteos en todas sus
modalidades.