Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 22

 Los gastos de administración del FFDSAL, no podrán superar el 1,5% (uno con cinco por ciento) de la recaudación del ejercicio. La Comisión Administradora Honoraria una vez descontado lo establecido en el Art. 1 numeral 3 de la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007 retendrá el
2% del monto total de la cesión del flujo de fondos que será utilizado para atender eventuales reclamaciones que realicen los beneficiarios. El plazo para la presentación de reclamaciones será de 2 años a partir de la
finalización del plazo para la presentación de la información. La cuota parte no utilizada de este monto se destinará a la cancelación de la cesión una vez agotado el procedimiento y resolución firme de
reclamación.
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