Disposición Transitoria. Para solventar los gastos de funcionamiento del FFDSAL, autorízase a los administradores del FFAL, creado por la ley Nº 17.582, de fecha 2 de noviembre de 2002, a transferir al FFDSAL el 1%
(uno por ciento) previsto por el Artículo 4 de la ley antes referida
menos los costos de administración incurridos, generado a partir del 1º
de marzo de 2007.