Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 23

 Disposición Transitoria. Para solventar los gastos de funcionamiento del FFDSAL, autorízase a los administradores del FFAL, creado por la ley Nº 17.582, de fecha 2 de noviembre de 2002, a transferir al FFDSAL el 1% 
(uno por ciento) previsto por el Artículo 4 de la ley antes referida
menos los costos de administración incurridos, generado a partir del 1º
de marzo de 2007.
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