Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 Agentes de retención. Serán agentes de retención:
a)  las empresas industrializadoras de leche que se hallaren legalmente
    habilitadas.
b)  cualquier tercero adquirente de leche fluida de los productores.

Los referidos agentes de retención que no retengan las prestaciones pecuniarias, serán solidariamente responsables con los contribuyentes de su pago.

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