Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 8

  Beneficiarios. Serán beneficiados del FFDSAL, los productores de leche que hayan remitido en el período comprendido entre el 1º de enero y el 31
de diciembre de 2006, se encuentren activos como productores al 1er. día del mes de la firma de este Decreto y hayan pago el Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios (IMEBA) por las respectivas remisiones.
Los productores beneficiarios deberán cumplir todos los requisitos anteriormente expuestos. Si mediaren cambios de titularidad que
determinen el incumplimiento de estos requisitos, el beneficio no será percibido por los litros remitidos con anterioridad al cambio de titularidad, excepto en los casos en que se demuestre la continuidad en
la explotación en relación al actual titular, lo cual deberá ser acreditado debidamente a satisfacción de la Comisión Administradora Honoraria.
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