Decreto 194/011
Incorpóranse al Derecho Positivo Nacional las Resoluciones 145/996 y
44/998 del Grupo Mercado Común del MERCOSUR.
(1.001*R)
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 31 de Mayo de 2011
VISTO: el Reglamento Bromatológico Nacional, aprobado por Decreto N°
315/994 de 5 de julio de 1994;
RESULTANDO: I) que por las Resoluciones Nros. 145/996 y 44/998 del Grupo
Mercado Común del MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico
MERCOSUR de identidad y calidad del Queso Minas Frescal" y "Correcciones
de la Resolución GMC N° 145/96" respectivamente, que se incorpora al
Capítulo 16 Leche y derivados, Sección 4, Quesos, del Reglamento
Bromatológico Nacional (Decreto 315/994 de 5 de julio de 1994 como
artículo 16.4.33;
II) que se ha solicitado la actualización de la normativa al respecto,
mediante la internalización de la referida Resolución del Grupo Mercado
Común del MERCOSUR;
CONSIDERANDO: I) que dicha actualización de la reglamentación sobre
identidad y calidad del Queso Minas Frescal, resulta necesaria y oportuna
para cubrir las necesidades de la industria nacional al respecto;
II) que según lo dispuesto en el Artículo 38 del Protocolo Adicional de
Ouro Preto, aprobado por la Ley N° 16.712 de 1° de septiembre de 1995, por
el cual los Estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar en sus respectivos territorios el cumplimiento de
las normas emanadas de los órganos correspondientes, previstos en el
Artículo 2° del referido Protocolo;
III) que es necesario proceder de acuerdo al compromiso asumido por la
República en el Protocolo mencionado, poniendo en vigencia en el Derecho
positivo nacional las normas emanadas del Grupo Mercado Común, referidas
en el VISTO;
IV) que la actualización planteada contribuye a permitir un mayor y más
fluido relacionamiento comercial con otros países, circunstancia que
beneficia el comercio exterior de nuestro País;
V) que dicha actualización, elevada por el Departamento de Alimentos y
Otros, de la División Habilitación Sanitaria del Ministerio de Salud
Pública, cuenta con la aprobación de la División Normas e Investigación de
dicha Secretaría de Estado;
VI) que la Dirección General de la Salud de dicha Secretaría de Estado no
realiza objeciones respecto de la internalización proyectada, por lo que
corresponde proceder en consecuencia;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en la Ley N°
9.202 - Orgánica de Salud Pública-, de 12 de enero de 1934 y concordantes;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Adóptase la Resolución N° 145/996 y 44/998 del Grupo Mercado Común del
MERCOSUR, se aprobó el denominado "Reglamento Técnico MERCOSUR de
identidad y calidad del Queso Minas Frescal" y "Correcciones de la
Resolución GMC N° 145/96" respectivamente, que se incorpora al Capítulo 16
Leche y derivados, Sección 4, Quesos del Reglamento Bromatológico Nacional
(Decreto 315/994 del 5/7 /994 como artículo 16.4.33; que se anexan y
forman parte integrante del presente Decreto.