Fecha de Publicación: 26/04/1976
Página: 101-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 195/976

Se fijan tarifas para los análisis que realiza la Dirección de Suelos y Fertilizantes.

Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 8 de abril de 1976.

Visto: la gestión promovida por la Dirección de Suelos y Fertilizantes,
solicitando se fijen las tarifas por la realización de distintos análisis.

Resultando: I) Por decreto 304/975, del 15 de abril de 1975, se fijaron
las tarifas por la prestación de tales servicios;

II) En la aludida gestión, dicha repartición solicita la revisión de las
mencionadas tarifas, en razón del encarecimiento experimentado en los
distintos reactivos y productos de laboratorio;

III) Se recabó el informe de la Dirección de Administración Financiera del
Ministerio de Agricultura y Pesca, la cual se expidió en forma favorable.

Considerando: de acuerdo con lo expuesto y con el informe favorable de la
aludida Dirección de Administración Financiera, no existe inconveniente
alguno en proveer en la forma aconsejada.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia, para todos los organismos
del Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968 del 6
de febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la
ley 13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la Dirección
de Sueldos y Fertilizantes.

1.   Análisis de servicio al productor:

     1.1. Análisis de tierras.

          pH en agua y en cloruro de potasio; Humus y Fósforo (método
          Bray Nº 1), N$ 12.00.
          Idem y Potasio de intercambio (por espectrofotometría),
          N$ 16.00.
          Textura (método Bouyoucos), N$ 4.00.
          Textura (método internacional), N$ 15.00.
          Conductividad, N$ 8.00.
          Capacidad de Intercambio, Catiónico, N$ 30.00.
          bases de intercambio (Calcio, Magnesio, Sodio y Potasio),
          N$ 30.00.
          Determinaciones (cada una), N$ 6.00.

     1.2. Análisis Foliar.

          Nitrógeno, Fósforo y Potasio, N$ 40.00.
          Nitrógeno, Fósforo, Potasio, Calcio y Magnesio, Hierro,
          N$ 60.00.
          Determinaciones por elemento (cada una), N$ 15.00.

     1.3. Análisis de agua para regadío.

          Sales totales, cloruros, pH, N$ 25.00.
          Los datos anteriores más conductividad, N$ 30.00.

     1.4. Análisis de materiales calcáreos.

          Análisis completos de materiales calizos (Sílice, Oxidos de
          Hierro y Aluminio, Oxido de Calcio y Oxido de Magnesio),
          N$ 70.00.
          Finura (por tamiz utilizado), N$ 8.00.

2.   Análisis de Fertilizantes.

     Nitrógeno total u orgánico, o nítrico o amoniacal, N$ 50.00.
     Fósforo total, N$ 60.00.
     Fósforo asimilable, N$ 90.00.
     Fósforo soluble al ácido cítrico al 2%, N$ 50.00.
     Potasio soluble al agua, N$ 50.00.
     Nitrógeno total, Fósforo total y Potasio soluble al agua, N$ 130.00.
     Nitrógeno total, Fósforo asimilable y total y Potasio soluble al agua
     N$ 150.00.
     Azufre, N$ 50.00.
     Otros elementos, N$ 70.00.

3.   Determinaciones no especificadas.

     Cuando se soliciten determinaciones no especificadas en la presente
     tarifa el precio de las mismas será convencional.

La forma de cobro será la siguiente: 50 (cincuenta) por ciento por
adelantado al remitir las muestras y 50 (cincuenta) por ciento al retirar
los resultados.

Trabajos de imprenta:

Imprevistos: 15 (quince) por ciento sobre el total de los costos de
materiales y productos requeridos por el trabajo.

Beneficio: 30 (treinta) por ciento sobre el costo total de materiales y
productos requeridos por el trabajo, incluyendo el 15 (quince) por ciento
de imprevistos.

Artículo 2

Déjase sin efecto el decreto 304/975, del 15 de abril de 1975.

Artículo 3

Comuníquese, etc.

BORDABERRY - JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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