Decreto 195/988
Se exoneran de tributos la importación de muestras de fonogramas y/o videogramas.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Relaciones Exteriores.
Ministerio de Educación y Cultura.
Montevideo, 24 de febrero de 1988.
Visto: la gestión de la Cámara Uruguaya de Productores de Fonogramas
y Videogramas-CUD en la que solicita la exoneración de tributos para
la importación de muestras de fonogramas y/o videogramas.
Resultando: I) Que es frecuente que los productores fonográficos y/o
videográficos uruguayos celebren contratos de licencia con los productores
radicados en el exterior, por los que se autoriza a reproducir los
fonogramas y/o videogramas del repertorio del licenciatario;
II) Que en base a dichos contratos los productores fonográficos y/o
videográficos uruguayos reciben periódicamente muestras de fonogramas
y/o videogramas de los cuales se seleccionan los que se publicarán en
el Uruguay;
III) Que se trata de éxitos musicales los que pierden actualidad, si
no se publican en el momento de su aparición;
IV) Que la producción fonográfica y/o videográfica efectuada en el
país genera localmente el derecho de autor y cuando se reproducen
fonogramas y/o videogramas que contienen obras de autores que cayeron
en el dominio público el Ministerio de Educación y Cultura recibe una
remuneración por el uso de la misma, favoreciendo además diversos
sectores de nuestra actividad laboral, que están vinculados a la
producción y distribución de estos productos.
Considerando: I) Que el Poder Ejecutivo está facultado para exonerar
de recargos, incluso el mínimo, por el artículo 2º de la ley 12.670 de
17 de diciembre de 1959;
II) Que de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 4 y 27 del decreto
ley 14.629 de 5 de enero de 1977, el Poder Ejecutivo se encuentra
facultado para exonerar del Impuesto Aduanero Unico a la Importación y de
la Tasa de Movilización de Bultos;
III) Que el artículo 524 del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974
faculta al Poder Ejecutivo para exonerar de las Tasas Consulares;
IV) Lo establecido en el artículo 3º del decreto 597/981 de 2 de
diciembre de 1981 y el decreto 416/983 de 4 de noviembre de 1983.
Atento: a lo informado por la Dirección Nacional de Aduanas y la
Asesoría Jurídica y Dirección Especializada del Ministerio de Economía
y Finanzas,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Agrégase al artículo 3° del decreto 597/981 de 2 de diciembre de 1981 el siguiente inciso:
"d) Las muestras de fonogramas y/o videogramas destinadas a la producción fonográfica y/o videográfica, que se introduzcan por vía postal, gozarán de exoneración total de la Tasa Global Arancelaria, incluso el recargo mínimo del 10% establecido por el decreto 125/977 de 2 de marzo de 1977, para facilitar la producción fonográfica y/o videográfica en nuestro país, dado que la misma reviste importante interés social y artístico."
La entrada de pequeños paquetes remitidos desde el exterior, de hasta 2 (dos) kilos de peso cada uno, conteniendo un ejemplar de cada título de fonograma y/o videograma se hará por vía postal con entrega inmediata, los que serán despachados en la dependencia de la Dirección Nacional de Correos con los controles aduaneros correspondientes.
Sólo podrán operar bajo el régimen que establece este decreto aquellos productores fonográficos y/o videográficos reconocidos por el Consejo de Derechos de Autor, que a tales efectos expedirá el Certificado de Reconocimiento de que la Empresa es productora fonográfica y/o videográfica en plaza y que destinará dichas muestras para seleccionar fonogramas y/o videogramas a publicarse en el país.
Los Certificados serán intransferibles y revocables por el Consejo de Derechos de Autor y en los mismos se indicará los nombres y documento de identidad de las personas autorizadas para hacer la gestión.
La Dirección Nacional de Aduanas instrumentará las medidas necesarias que requiera el efectivo contralor de lo establecido en el presente decreto.