Fecha de Publicación: 12/07/1999
Página: 56-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

Sustitúyese el numeral 20) del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"20) alambres galvanizados, y plásticos cuya sección transversal sea un
óvalo y sus dimensiones en cualquiera de sus ejes de simetría no sean
inferiores a un milímetro con ocho décimos (1,8 mm), para uso
agropecuario".
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