Fecha de Publicación: 12/07/1999
Página: 56-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 4

Agréganse al artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
los siguientes numerales:
"32) Comederos para ganado."
"33) Ligaduras plásticas con alma de alambre. Los mencionados bienes
deberán llevar impreso en lugar bien visible a lo largo y cada un metro
el rótulo: "uso exclusivo agropecuario"."
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