Decreto 195/020
Establécese el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios para el ingreso y egreso al país, entre ellos, el uso de mascarilla, el aislamiento mínimo, acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2 y completar un formulario que tendrá carácter de declaración jurada.
(2.719*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 15 de Julio de 2020
VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: que a los efectos de mantener la salud colectiva y evitar la propagación del COVID-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero, bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;
CONSIDERANDO: I) que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la pandemia que motivó la declaración de emergencia sanitaria nacional;
II) que en dicho marco se entiende necesario establecer el cumplimiento de determinados requisitos sanitarios para el ingreso y egreso al país, entre ellos, el uso de mascarilla, el aislamiento mínimo y acreditar un resultado negativo de test de detección de virus SARS CoV-2;
III) que asimismo se estima procedente la obligación de completar el formulario agregado al presente Decreto como "Anexo I", que tendrá carácter de declaración jurada;
IV) que el artículo 224 del Código Penal prevé: "El que mediante violación a las disposiciones sanitarias dictadas y publicadas por la autoridad competente para impedir la introducción o propagación en el territorio nacional de enfermedades epidémicas o contagiosas de cualquier naturaleza, causare daño a la salud humana o animal, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión. Será circunstancia agravante especial de este delito si del hecho resultare un grave perjuicio a la economía nacional";
V) que por su parte, el artículo 239 del Código Penal establece: "El que, con motivo del otorgamiento o formalización de un documento público, ante un funcionario público, prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión";
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República, Ley N° 9.202, de 12 de enero de 1934, Ley N° 18.250, de 6 de enero de 2008, artículos 9 y 17 de la Ley N° 18.331, de 11 de agosto de 2008, artículos 224 y 239 del Código Penal, Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, Decreto N° 94/020, de 16 de marzo de 2020, Decreto N° 102/020, de 19 de marzo de 2020, Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, demás normas concordantes y complementarias;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
-actuando en Consejo de Ministros-
DECRETA:
Artículo 1
Las personas, ya sean nacionales o extranjeras, que pretendan ingresar al país por cualquier medio aéreo, marítimo o terrestre, independientemente de su causa de ingreso, deberán completar el formulario "Anexo I", que se adjunta y forma parte del presente Decreto. Dicho formulario tendrá carácter de declaración jurada e incluirá datos relativos a la persona que ingresa al país, tales como, manifestación de ausencia de síntomas y de contacto con casos confirmados o sospechosos de COVID-19 en los 14 (catorce) días previos a su ingreso al país, bajo las eventuales responsabilidades administrativas y penales que correspondan.