Comuníquese, etc.
LACALLE POU LUIS; JORGE LARRAÑAGA; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; LUIS ALBERTO HEBER; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; PABLO BARTOL.
ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA
DECLARAÇÃO DE SAÚDE DO VIAJANTE / TRAVELER'S HEALTH DECLARATION
"Ver información adicional en el Diario Oficial digital."
ANEXO II
Medidas especiales de ingreso al país que cumplen con los criterios de
excepción establecidos en los literales "c", "e", "f" e "i" del artículo
1° del Decreto N° 159/020 de 2 de junio de 2020
1. "c": Choferes afectados al transporte internacional de bienes,
mercaderías, correspondencia, insumos y ayuda humanitaria y
sanitaria.
1.1 Previo a la partida y antes de ingresar al país
a. Si presenta síntomas asociados a COVID-19 o ha estado en
contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el
itinerario de viaje.
b. Si desarrolla síntomas durante el trayecto previo al ingreso
al país, deberá comunicarlo en el primer puesto fronterizo o de
control carretero, no pudiendo ingresar al país.
c. El vehículo debe contar con equipo Sistema de Posicionamiento
Global (GPS por su sigla en inglés) para su ubicación por las
autoridades nacionales.
d. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus
SARS CoV-2 (por técnica PCR-RT o técnicas de diagnóstico
aprobadas por el Ministerio de Salud Pública), realizado no más
de 72 horas antes del ingreso a nuestro país, en un laboratorio
habilitado en el país de origen o tránsito.
1.2 Ingreso al país
Se permitirá el ingreso exclusivamente a través de los pasos de
frontera debidamente habilitados en los que exista control
migratorio. A los efectos del ingreso, se exigirá:
a. Completar el formulario del Anexo I que tiene carácter de
declaración jurada.
b. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
c. Permitir el control de temperatura corporal en el punto de
entrada, la que debe ser menor a 37.3°C.
d. Cumplir con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio
de Salud Pública, exhortándose a no utilizar medios de transporte
colectivo.
e. Contar con un procedimiento de higiene de la cabina del
vehículo, que incluya: su descripción, los insumos necesarios,
frecuencia de la misma, responsable de su realización y planilla
de registro horario de su cumplimiento.
f. Contar con insumos para higiene personal, incluyendo alcohol
en gel.
g. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común, en las
oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con
otras personas en el territorio nacional.
h. Prestar declaración de hoja de ruta -trazabilidad- en el
territorio nacional.
i. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus
SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas
de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud
Pública) realizado no más de 72 horas antes del ingreso a nuestro
país, en un laboratorio habilitado en el país de origen o
tránsito. En caso de permanecer más de 7 días en el territorio
nacional, deberá realizarse nuevo estudio PCR-RT el séptimo día.
La prosecución del viaje quedará supeditada a los resultados.
1.3 Circulación en el país
a. En caso de presentar síntomas asociados a COVID-19 durante el
desarrollo de la actividad en el país, deberá permanecer aislado
evitando contacto con otras personas, conforme a lo dispuesto por
el Poder Ejecutivo y consultar inmediatamente con su prestador de
salud, cumpliendo con las medidas de higiene exigidas por el
Ministerio de Salud Pública, exhortándose a no utilizar medios de
transporte colectivo.
b. Se podrán realizar paradas en los puntos de servicio
habilitados, a una distancia de entre 250 y 300 Km, que
funcionarán como sitios de abastecimiento de combustible,
servicios higiénicos y servicios de alimentación. En los mismos
se deberá utilizar mascarilla facial todo el tiempo, mantener
distancia de dos metros al realizar cualquier actividad.
1.4 Actividad en el punto de destino
a. Fijar el día y la hora de entrega y retiro de la carga y/o
descarga, para adoptar las medidas de organización tendientes a
evitar o disminuir la concurrencia de distintos transportistas al
mismo tiempo.
b. Utilizar mascarilla facial común durante todo el procedimiento
de carga y/o descarga.
2. "e": Extranjeros que se beneficien del corredor humanitario o
sanitario establecido para el embarque o desembarque de cruceros,
buques y aviones con base donde la autoridad sanitaria
determine.
a. Los extranjeros beneficiados de corredor humanitario o
sanitario, serán trasladados en medios de transporte seguros que
sean higienizados antes y después de la operativa.
b. Durante su traslado, deberán contar con mascarilla facial
común, pudiendo ser requeridos otros componentes del Equipo de
Protección Personal.
c. En caso de ser necesario alojamiento intermedio, será en
establecimientos que cumplan con los criterios sanitarios
acordados para el sector, manteniéndose en condiciones de
aislamiento social.
d. En caso de necesitar asistencia médica, se aplicarán los
Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio
de Salud Pública, a cargo de su cobertura de salud.
3. "f": Brasileños que, demostrando su condición de fronterizos,
ingresen a la República por la frontera Uruguay-Brasil y
permanezcan en la ciudad fronteriza.
a. Deben circular con mascarilla facial común, mantener
distanciamiento social, evitando aglomeraciones.
b. En caso de necesitar asistencia médica se aplicarán los
Algoritmos y Protocolos Sanitarios establecidos por el Ministerio
de Salud Pública, a cargo de su cobertura de salud, cumpliendo
con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio de Salud
Pública, exhortándose a no utilizar medios de transporte
colectivo.
4. "i": Ingresos transitorios con fines laborales, económicos,
empresariales o judiciales gestiones ante la Dirección Nacional
de Migración por el Ministerio competente correspondiente al área
de actividad involucrada y fundado en razones de necesidad
impostergable.
Personas que permanezcan menos de 7 días en territorio nacional:
4.1 Previo a la partida y antes de ingresar al país
a. Si presenta síntomas asociados a COVID-19 o ha estado en
contacto estrecho con un caso de COVID-19, no deberá iniciar el
itinerario de viaje.
b. Si desarrolla síntomas durante el viaje deberá comunicarlo, en
caso de un medio de transporte comercial de pasajeros, al
personal responsable de la correspondiente Compañía, y a las
autoridades uruguayas en el primer puesto fronterizo o de control
carretero.
c. Acreditar un resultado negativo de test de detección de virus
SARS CoV-2 (por técnica de biología molecular PCR-RT o técnicas
de diagnóstico que se aprueben por el Ministerio de Salud
Pública) realizado no más de 72 horas antes del inicio del viaje
siempre que el pasajero esté en tránsito, en un laboratorio
habilitado en el país de origen o tránsito. En caso de permanecer
más de 7 días en el territorio nacional, deberá realizarse nuevo
estudio PCR-RT el séptimo día. La prosecución del viaje quedará
supeditada a los resultados.
d. Completar el formulario del Anexo I el que tiene carácter de
declaración jurada.
e. Disponer de cobertura de salud en Uruguay.
f. Cumplir con las medidas de higiene exigidas por el Ministerio
de Salud Pública, exhortándose a no utilizar transporte público
colectivo.
g. Completar el formulario indicando motivo por el cual es
impostergable su ingreso al país, fundando las razones de
necesidad impostergable o agregando la documentación judicial
correspondiente.
h. Declarar el itinerario durante su estadía en el país y
procedimiento de su trabajo, indicando si implica contacto con
otras personas o trabajadores, registrando lugar y teléfono de
contacto.
4.2 Ingreso al país
a. Permitir el control de temperatura corporal en el punto de
entrada, el que debe ser menor a 37.3°C.
b. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común en las
oportunidades de contacto a menos de dos metros de distancia con
otras personas en el territorio nacional.
4.3 Actividad en el punto de destino
a. Fijar el día y la hora en la cual se realizará la actividad
impostergable motivo del ingreso al país.
b. Utilizar obligatoriamente mascarilla facial común durante todo
el proceso que requiera la actividad que motivó el viaje y
mantener un distanciamiento social de menos de dos metros de
distancia con otras personas en el territorio nacional.
c. Restringir la circulación en el territorio nacional, a la
estrictamente necesaria para cumplir con el fin declarado como
causa del ingreso transitorio.