Fecha de Publicación: 21/06/2022
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   Niveles Jerárquicos de las Unidades Organizativas. Constituyen las posiciones en forma descendente que ocupan las Unidades Organizativas en el organigrama. Los niveles jerárquicos de las Unidades Organizativas dependerán de la dimensión y complejidad de las tareas a realizar, de la responsabilidad por la administración y por la gestión de la información a su cargo. Serán determinados a través de la complejidad de las tareas que desarrollen la mayoría de los puestos, sus grados de estandarización y de rutina, la problemática y las dificultades de ejecución de las tareas claves, la profundidad y amplitud de la información, la trascendencia de los temas, la reserva que éstos requieren y la cantidad de puestos de trabajo que directa o indirectamente dependan de su gestión.
   Deberá evitarse una excesiva subdivisión de la estructura organizativa.

                                TÍTULO IV
                         NORMAS DE PROCEDIMIENTO
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