Fecha de Publicación: 21/06/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   Definición de las Estructuras Organizativas y de Puestos de Trabajo. Los proyectos de reformulación de las Estructuras Organizativas serán elaborados de acuerdo con los principios y criterios técnicos establecidos en el presente decreto. Los jerarcas máximos de cada Inciso o sus equivalentes, formularán los mismos teniendo en cuenta en primer lugar los cometidos sustantivos a cargo del mismo y, en segundo lugar, los cometidos de apoyo minimizando, en este último caso, su división jerárquica y el número de unidades.

   El informe incluirá la propuesta de reformulación de las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo de todas las Unidades Ejecutoras, el plan de implementación, las economías previstas y el financiamiento de la propuesta.

   Las nuevas Estructuras Organizativas se definirán por Inciso o Unidad Ejecutora según disponga el Jerarca del Inciso.

   Sin perjuicio de ello, a los efectos del cálculo de las economías, se considerarán por Inciso y no por Unidad Ejecutora. El jerarca del Inciso determinará que Unidades Ejecutoras estarán exceptuadas de reformular su reestructura,

   Para la nueva estructura de puestos de trabajo será aplicable lo dispuesto para el nuevo sistema ocupacional y retributivo, en aplicación de los artículos 20 y 21 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y lo que la normativa vigente disponga en esta materia al momento de la elaboración de las respectivas propuestas.
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