Fecha de Publicación: 21/06/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 13

   Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO).
   Para el cumplimiento de sus funciones, el CEPRO será asistido por la Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional (CARO), creada por el artículo 35 de la Ley N° 19.121, de 20 de agosto de 2013, en la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.438, de 14 de octubre de 2016. La Comisión actuará como cuerpo consultivo y remitirá sus informes al CEPRO, el que elevará la propuesta final al Poder Ejecutivo para su aprobación.

   A los efectos del cumplimiento de los cometidos dispuestos en el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y el presente Decreto, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas y la Oficina Nacional del Servicio Civil podrán nombrar nuevos representantes ante la CARO. La Comisión contará con los apoyos técnicos de dichos organismos, que estime necesarios, en el ámbito de sus respectivas competencias.

   La Comisión de Análisis Retributivo y Ocupacional podrá solicitar apoyo a la Agencia para el Desarrollo del Gobierno de la Gestión Electrónica y Sociedad de la Información.
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