Cometidos de la CARO. La Comisión de Análisis
Retributivo y Ocupacional tendrá, en el marco de los objetivos dispuestos por el artículo 8° y concordantes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el presente Decreto, los siguientes cometidos:
1. Procurar que las estructuras proyectadas y sus puestos de trabajo
hayan sido elaboradas teniendo en cuenta los principios orientadores y
criterios técnicos establecidos en los artículos 1° y 2° del presente
Decreto.
2. Verificar que durante el proceso de reformulación de las
estructuras se cumpla con el tope presupuestario dispuesto en el
artículo 3°, así como las disposiciones sobre el diseño general de las
Unidades Organizativas según el Título III del presente decreto.
3. Elaborar los informes de evaluación de los proyectos de
reformulación de las Estructuras Organizativas en los plazos previstos
al CEPRO para su posterior remisión al Poder Ejecutivo.
4. Apoyar a los Incisos y Organismos de los Artículos 220 y 221 de la
Constitución de la República, en los procesos de reformulación de sus
Estructuras Organizativas y puestos de trabajo, conforme a lo previsto
en el artículo 18° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
Para el desempeño de sus cometidos, la Comisión podrá solicitar a sus respectivas oficinas los informes técnicos y jurídicos necesarios para aprobar o rechazar los proyectos en consideración, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.