Fecha de Publicación: 21/06/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Cometidos de la CARO. La Comisión de Análisis
   Retributivo y Ocupacional tendrá, en el marco de los objetivos dispuestos por el artículo 8° y concordantes de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, y el presente Decreto, los siguientes cometidos:
   1. Procurar que las estructuras proyectadas y sus puestos de trabajo
   hayan sido elaboradas teniendo en cuenta los principios orientadores y
   criterios técnicos establecidos en los artículos 1° y 2° del presente
   Decreto.
   2. Verificar que durante el proceso de reformulación de las
   estructuras se cumpla con el tope presupuestario dispuesto en el
   artículo 3°, así como las disposiciones sobre el diseño general de las
   Unidades Organizativas según el Título III del presente decreto.
   3. Elaborar los informes de evaluación de los proyectos de
   reformulación de las Estructuras Organizativas en los plazos previstos
   al CEPRO para su posterior remisión al Poder Ejecutivo.
   4. Apoyar a los Incisos y Organismos de los Artículos 220 y 221 de la
   Constitución de la República, en los procesos de reformulación de sus
   Estructuras Organizativas y puestos de trabajo, conforme a lo previsto
   en el artículo 18° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.

   Para el desempeño de sus cometidos, la Comisión podrá solicitar a sus respectivas oficinas los informes técnicos y jurídicos necesarios para aprobar o rechazar los proyectos en consideración, a efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el inciso cuarto del artículo 8 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020.
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