Quedan exceptuadas del régimen previsto en el presente Decreto, las Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo que se aprueben al amparo de lo establecido por los artículos 117, 122, 126, 130 y 133 de la Ley N° 19.996, de 3 de noviembre de 2021.
Sin perjuicio de ello, una vez aprobadas, dispondrán del plazo previsto por el artículo 8° de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, para adoptar los criterios técnicos e instrucciones aquí instituidos, en cuanto corresponda.