Recurso bruto de la reestructura. Será considerado recurso bruto de la reestructura, a los efectos del cálculo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el costo presupuestal de:
a) los cargos vacantes a partir del 1° de enero de 2020 y no provistos con posterioridad a dicha fecha,
b) los cargos declarados excedentarios, y
c) de otros vínculos laborales discontinuados según lo establecido en el artículo anterior.