Fecha de Publicación: 21/06/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   Recurso bruto de la reestructura. Será considerado recurso bruto de la reestructura, a los efectos del cálculo previsto en el artículo 17 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020, el costo presupuestal de:
        a) los cargos vacantes a partir del 1° de enero de 2020 y no provistos con posterioridad a dicha fecha,
        b) los cargos declarados excedentarios, y
        c) de otros vínculos laborales discontinuados según lo establecido en el artículo anterior.
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