Fecha de Publicación: 21/06/2022
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PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Recurso neto de la reestructura. Para el cálculo del recurso neto, al recurso bruto definido según el artículo anterior, se le adicionarán las partidas presupuestales de los cargos o funciones contratadas de funcionarios en comisión saliente incorporados en el organismo de destino, por el artículo 27 de la Ley N° 19.924, de 18 de diciembre de 2020 y se le deducirán las que correspondan a los funcionarios en comisión entrante incorporados en el Inciso según el mismo artículo y el costo presupuestal de los funcionarios redistribuidos que se incorporen en el Inciso, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 14 de la citada Ley, siempre que la vacante no hubiese estado contemplada en la propuesta de reestructura del Inciso.

   El recurso neto así calculado se ajustará en la misma forma y condiciones prevista para los salarios de los funcionarios de la Administración Central y en su caso, para los organismos de los Artículos 220 y 221 de la Constitución de la República, dispuestos entre el 1° de enero del 2020 y el momento de aprobarse las nuevas Estructuras Organizativas y de puestos de trabajo.

   La Contaduría General de la Nación y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en el ámbito de sus respectivas competencias, efectuarán las verificaciones correspondientes.
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