Decreto 195/023
Sustitúyese el inc. 2° del nral. 21) del art. 42 del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, relativo a la deducción del IRAE, para la promoción de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
(2.220*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 27 de Junio de 2023
VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del valor fiscal de inmuebles adquiridos para ser destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;
II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 376/021, de 18 de noviembre de 2021, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2024;
III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;
CONSIDERANDO: I) la incidencia que tienen dichos bienes en el costo de construcción de inmuebles nuevos;
II) que es conveniente darle carácter definitivo a las referidas condiciones como forma de facilitar la inversión en dicha actividad;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos
desde el 1° de julio de 2007 destinados a integrar el costo de ventas
de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o
promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de
construcción al costo, siempre que la obra en construcción se inscriba
ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de setiembre de
2013."