Fecha de Publicación: 06/07/2023
Página: 16
Carilla: 16

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 195/023

Sustitúyese el inc. 2° del nral. 21) del art. 42 del Decreto 150/007, de fecha 26 de abril de 2007, relativo a la deducción del IRAE, para la promoción de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles.
(2.220*R)

   MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 27 de Junio de 2023

   VISTO: el numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: I) que el Decreto N° 292/013, de 11 de setiembre de 2013, flexibilizó en forma transitoria las condiciones de deducción en el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE) del valor fiscal de inmuebles adquiridos para ser destinados a integrar el costo de obras de construcción de determinados inmuebles nuevos;

   II) que el plazo establecido en el referido Decreto N° 292/013, ha sido objeto de diversas prórrogas; la última de ellas, a través del Decreto N° 376/021, de 18 de noviembre de 2021, que extendió su aplicación hasta el 28 de febrero de 2024;

   III) que estas disposiciones promueven el desarrollo de nuevas inversiones en obras de construcción de inmuebles;

   CONSIDERANDO: I) la incidencia que tienen dichos bienes en el costo de construcción de inmuebles nuevos;

   II) que es conveniente darle carácter definitivo a las referidas condiciones como forma de facilitar la inversión en dicha actividad;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y la facultad concedida por el literal M) del artículo 22 del Título 4 del Texto Ordenado 1996;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el inciso segundo del numeral 21) del artículo 42 del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "Asimismo, será deducible el valor fiscal de los inmuebles adquiridos
   desde el 1° de julio de 2007 destinados a integrar el costo de ventas
   de bienes inmuebles nuevos construidos por empresas constructoras o
   promotoras, o en ejecución de contratos de fideicomisos de
   construcción al costo, siempre que la obra en construcción se inscriba
   ante el Banco de Previsión Social a partir del 1° de setiembre de
   2013."

Artículo 2

   Comuníquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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