Fecha de Publicación: 04/06/1987
Página: 788-A
Carilla: 12

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las Instituciones del Estado tendrán un 25% (veinticinco por ciento)
de descuento sobre los precios tarifados en el artículo primero.
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