Fecha de Publicación: 25/05/1990
Página: 484-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 196/990

Adecúan las normas que regulan los viajes al exterior de carácter oficial que deben cumlir funcionarios públicos, relativos a los viáticos.

Ministerio del Interior.
 Ministerio de Relaciones Exteriores.
  Ministerio de Economía y Finanzas.
   Ministerio de Defensa Nacional.
    Ministerio de Educación y Cultura.
     Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
      Ministerio de Industria y Energía.
       Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
        Ministerio de Salud Pública.
         Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
          Ministerio de Turismo.

                                    Montevideo, 26 de abril de 1990.
        
   Visto: la política de reducción del gasto público encarada por el
Gobierno.

    Considerando: I) Que se estima necesario adecuar las normas que
regulan los viajes al exterior de carácter oficial que deban cumplir los
funcionarios públicos;

   II) Que a los efectos señalados es aconsejable reducir el monto de los
viáticos que se abonan en la actualidad a los funcionarios públicos que
realizan misiones oficiales en el exterior;

    Atento: a lo expresado,

    El Presidente de la República actuando en Consejo de Ministros

                               DECRETA:

Artículo 1

    El importe diario de los viáticos que se asignan a los funcionarios
públicos que deban cumplir misiones oficiales en el exterior, se
determinará aplicando la escala básica de viáticos de la Organización de
las Naciones Unidas, para las distintas ciudades.

Artículo 2

    Si el funcionario permaneciere quince días corridos o más en una misma
ciudad, el viático diario se reducirá, durante ese término, a un setenta y
cinco por ciento de la referida escala básica.

Artículo 3

    Sustítúyese el artículo 4º del decreto 281/977 de 24 de mayo de
1977, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º El viático diario para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, será el determinado por la escala básica de viáticos de la Organización, de las Naciones Unidas, aumentado en un veinticinco" por ciento".

Artículo 4

    Agrégase al artículo 5º del decreto 281/977, de 24 de mayo de 1977, el
siguiente inciso:  

   "La rendición de cuentas y la devolución del remanente de la partida
complementaria, si hubiera, deberá efectuarse dentro de los diez días
siguientes al retorno al país del funcionario. Si éste no presentara
dentro de dicho plazo la referida rendición de cuentas, estará obligado a
restituir la totalidad de la partida complementaria otorgada".

Artículo 5

     Cométese al Ministerio de Relaciones Exteriores la preparación de un
Texto Ordenado que contenga todas las disposiciones vigentes en materia de
viajes al exterior de funcionarios públicos y de los correspondientes
viáticos.

Artículo 6

   Deróganse los artículos 1º del decreto 281/977 de 24 de mayo de 1977, 1º del decreto 507/978 de 5 de setiembre de 1978 y 8º del decreto 283/988 de 23 de marzo de 1988.

Artículo 7

     Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA. - JUAN ANDRES RAMIREZ. - HECTOR GROS ESPIELL. - ENRIQUE
BRAGA SILVA. - MARIANO R. BRITO. - GUILLERMO GARCIA COSTA. - WILSON ELSO GOÑI.- AUGUSTO MONTESDEOCA. - CARLOS A. CAT. - ALFREDO SOLARI. - ALVARO RAMOS. - AMADEO OTTATI FOLLE.
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