Decreto 196/992
Modifícase disposición del decreto 346/990, referente a preservar los intereses del Estado, en el área de la Infraestructura Aeronáutica Nacional.
Ministerio de Defensa Nacional.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
Montevideo, 12 de mayo de 1992.
Visto: el decreto 346/990 de 31 de julio de 1990 relativo a la
prestación de los servicios de asistencia en tierra a aeronaves.
Considerando: I) Que la referida norma prevé que los servicios citados
serán adjudicados mediante licitación pública, cometiéndose al Ministerio
de Defensa Nacional confeccionar los pliegos y efectuar los llamados
correspondientes, a lo que se dio cumplimiento;
II) Asimismo se establece en el decreto mencionado que Primeras Líneas
Uruguayas de Navegación Aérea deberá cesar su actuación, al producirse la
adjudicación de la licitación;
III) Que para el caso en que el adjudicatario resulte ser una entidad
diferente al mencionado Ente Autónomo, los servicios se dejarían de
cumplir en el período que va desde la adjudicación, en el cual PLUNA cesa
su actuación y la efectiva puesta en funcionamiento del servicio, momento
en el cual la asumirá el adjudicatario;
IV) Que a los efectos de evitar distorsiones en los servicios y
preservar los intereses del Estado en el área de la Infraestructura
Aeronáutica Nacional es necesario modificar el artículo 2º del decreto
mencionado 346/990 de 31 de julio de 1990.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el artículo 2° del decreto 346/990 de 31 de julio de 1990,
el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Verificadas las adjudicaciones pertinentes y hasta tanto los
servicios adjudicados no sean efectivamente puestos en funcionamiento, Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea continuará en la prestación de los mismos".
LACALLE HERRERA. - IGNACIO RISSO.- IGNACIO de POSADAS MONTERO.- WILSON ELSO GOÑI.