Fecha de Publicación: 01/07/2010
Página: 6-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 3

 Será competencia exclusiva y excluyente de la Comisión Asesora, la
elaboración de un informe técnico psico-social, que deberá detallar en
forma expresa y fundamentada, los argumentos tenidos en cuenta para la
elaboración del informe previsto en el art. 4 de la ley 18620.
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