Fecha de Publicación: 01/07/2010
Página: 6-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA

Artículo 5

 Los interesados en la obtención de la modificación de los asientos
registrales que acreditan su identidad e identificación, deberán seguir
las formalidades previstas en la legislación vigente para la rectificación
de partidas de estado civil.
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