Fecha de Publicación: 21/07/2020
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Carilla: 12

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 196/020

Increméntanse el valor de las cuotas de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva a partir del 1° de julio de 2020.
(2.735)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS 
 MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA

                                           Montevideo, 30 de Junio de 2020

   VISTO: lo dispuesto por el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302 de 29 de diciembre de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 18.707 de 13 de diciembre de 2010, con la redacción dada por el artículo 3° de la Ley N° 19.197 de 26 de marzo de 2014, por el artículo 1° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014 y por el artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015 y por los Decretos N° 425/018 de 20 de diciembre de 2018 y N° 20/020 de 20 de enero de 2020;

   RESULTANDO: I) que las referidas Leyes facultan al Poder Ejecutivo a otorgar créditos fiscales a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva;

   II) que los decretos mencionados en el Visto establecieron la vigencia y la base de cálculo de los respectivos créditos fiscales;

   CONSIDERANDO: I) que, haciendo uso de las referidas facultades, resulta conveniente prorrogar la vigencia de los créditos fiscales establecidos por los Decretos N° 425/018 de 20 de diciembre de 2018 y N° 20/020 de 20 de enero de 2020;

   II) que, dado el vencimiento del crédito fiscal correspondiente a los ingresos de las cuotas de afiliaciones colectivas, se entiende oportuno y conveniente autorizar un ajuste de las cuotas básicas de afiliaciones colectivas a partir del 1° de julio de 2020;

   ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase el crédito a que refiere el artículo 1° de la Ley N° 18.464 de 11 de febrero de 2009, con la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.302, de 29 de diciembre de 2014, en 10 (diez) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias y en 5 (cinco) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones colectivas, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE; DANIEL SALINAS.
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