Fecha de Publicación: 26/04/1976
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 6

Las sumas recaudadas por concepto de habilitaciones de la oficina de
COTEPRO serán depositadas en cuenta a abrir en el Banco de la República
denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca - Fondos de terceros -
COTEPRO", cuya administración estará a cargo de la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

Dichas disponibilidades estarán afectadas en un 30% para atender gastos
generales de oficina y el 70% restante para el pago de las horas extras
que realice el personal.

Mensualmente, la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera elevará al Ministerio de Agricultura y Pesca una
relación de las habilitaciones realizadas, así como la discriminación de
los ingresos y egresos de la respectiva cuenta corriente.
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