Decreto 198/977
Se modifican fechas de vencimiento de pagos de las obligaciones tributarias.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Montevideo, 13 de abril de 1977.
Visto: los decretos 72/977 y 73/977 del 2 de febrero de 1977.
Considerando: que resulta conveniente armonizar las fechas de vencimientos
de las obligaciones tributarias,
El Presidente de la República
DECRETA:
Sustitúyese el último inciso del artículo 1º del decreto 72/977 del 2 de febrero de 1977 por el siguiente:
"Los pagos se realizarán hasta el día 20 de cada mes de los comprendidos entre el quinto del ejercicio en curso hasta el tercero del ejercicio siguiente".
Sustitúyese el último inciso del artículo 5º del decreto 73/977 del 2 de febrero de 1977 por el siguiente:
"Esta disposición regirá para los ejercicios cerrados a partir del 31 de enero de 1977 inclusive".
Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
deberán efectuar los pagos a cuenta dispuestos por el artículo 13 del
decreto 996/975 del 29 de diciembre de 1975 por los ejercicios iniciados
con anterioridad al 1º de enero de 1977.
Por los ejercicios siguientes realizarán los anticipos dispuestos por el artículo 1º del decreto 73/977 del 2 de febrero de 1977.