Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 13

   Las empresas que soliciten la autorización establecida por el artículo 1º de este decreto, deberán indicar en la solicitud el médico que ocupará el cargo de Director Técnico, responsable en el plano técnico ante el Ministerio de Salud Pública, así como el restante personal médico y de enfermería.
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