Fecha de Publicación: 29/06/1983
Página: 1117-A
Carilla: 3

MINISTERIO DE SALUD PUBLICA

Artículo 2

   Las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva (IAMC) que deseen instalar o contratar servicios de atención médica de emergencia con unidades móviles, deberán recabar la autorización correspondiente del Ministerio de Salud Pública, acompañandola de un estudio que justifique su necesidad y su viabilidad técnica y financiera. Este nuevo servicio, que podrá ser ofrecido a los afiliados sólo con carácter opcional, deberá asimismos cumplir con los requisitos que se detallan en los artículos siguientes.
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