Las empresas e Instituciones de Asistencia Médica Colectiva prestadoras del servicio de atención médica de emergencia con unidades móviles deberán contar con un reglamento interno de funcionamiento en el cual se determinen las actividades, responsabilidades y rutinas de atención, el que deberá ser puesto en conocimiento del Ministerio de Salud Pública en un término máximo de diez días a partir de su aprobación.
CAPITULO VI
Disposiciones Generales