Las unidades móviles deberán estar instaladas en vehículos
debajo centro de gravedad, con altura interior no inferior a 1.80 metros
y con espacio suficiente que permite:
a) La instalación de por lo menos una camilla, así como del equipamiento
que se detalla en el artículo 10;
b) La presencia de dos personas que, de pie, puedan realizar
procedimientos técnico-médicos sin molestarse mutuamente.