Decreto 198/984
Se reducen las tasas de detracciones de productos tradicionales.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Ministerio de Agricultura y Pesca.
Montevideo, 25 de mayo de 1984.
Visto: el decreto 432/983, de 17 de noviembre de 1983.
Considerando: la necesidad de fortalecer la posición del comercio
exterior del país y en particular la evolución del sector agropecuario.
Atento: a lo dispuesto por la ley 15.360, de 24 de diciembre de 1982,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Redúcense al 8% (ocho por ciento) las tasas de detracciones del 10%
(diez por ciento) fijadas en el decreto 432/983, de 17 de noviembre de
1983.
ALVAREZ.- ALEJANDRO VEGH VILLEGAS.- FILIBERTO GINZO GIL.- CARLOS MATTOS
MOGLIA.