Decreto 198/989
Se exceptúa de la prohibición establecida en el decreto 458/978, la introducción de carne bovina y menudencias, realizada por
establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a favor de organismos públicos.
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Economía y Finanzas.
Ministerio de Industria y Energía.
Montevideo, 26 de abril de 1989.
Visto: el decreto 458/978, de fecha 11 de agosto de 1978.
Resultando: por el artículo 3° del referido decreto se prohibe la
introducción en la zona aduanera de frontera, para consumo o
industrialización, de carne bovina y sus menudencias.
Considerando: I) La aludida medida provoca problemas serios de
abastecimiento para las Intendencias Municipales ubicadas dentro de la
zona de frontera,
II) Que dicha situación se acentúa en momentos especiales de crisis
forrajera.
Atento: a lo precedentemente expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Exceptúase de la prohibición establecida por el artículo 3° del
decreto 458/978, de 11 de agosto de 1978, la introducción de carne
bovinal y menudencias realizada por establecimientos de faena habilitados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a favor de
organismos públicos.
SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.- ANTONIO MARCHESANO.- RICARDO
ZERBINO CAVAJANI.- JORGE PRESNO HARAN.